CODIGO CONTRAVENCIONAL Y VENTA AMBULANTE

La Asociación de Anticuarios envió una carta pública en la que le exige a las autoridades la aplicación estricta del Art. 83 del Código Contravencional, que para la Asociación prohíbe expresamente la venta en el espacio público, por lo que los vendedores ambulantes actúan en la ilegalidad. Sin embargo no es así. El artículo citado es ambiguo y sujeto a interpretación.

Art. 83 USAR INDEBIDAMENTE EL ESPACIO PUBLICO

“Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de 200 a 600 pesos. Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos. No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.”

 

 

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