CODIGO
CONTRAVENCIONAL Y VENTA AMBULANTE
La
Asociación de Anticuarios envió una carta pública
en la que le exige a las autoridades la aplicación estricta
del Art. 83 del Código Contravencional, que para la Asociación
prohíbe expresamente la venta en el espacio público,
por lo que los vendedores ambulantes actúan en la ilegalidad.
Sin embargo no es así. El artículo citado es ambiguo
y sujeto a interpretación.
Art.
83 USAR INDEBIDAMENTE EL ESPACIO PUBLICO
Quien
realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público,
es sancionado/a con multa de 200 a 600 pesos. Quien organiza actividades
lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes
y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a
con multa de 5.000 a 30.000 pesos. No constituye contravención
la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes
públicos de baratijas o artículos similares, artesanías
y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una
competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni
la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan
contraprestación pecuniaria.